Publicado el 19 de Julio del 2021

La eliminación de ácidos grasos trans producidos industrialmente ha sido recomendado desde hace varios años por la OMS.

En este sentido, el 26 de julio del 2016 se publicó el DS 033-2016 Reglamento que establece el proceso de reducción gradual hasta la eliminación de las grasas trans en los alimentos y bebidas no alcohólicas procesados industrialmente.

Desde esa fecha se brindaron plazos para que las industrias disminuyan gradualmente el uso de grasas trans y empleen tecnologías que no las produzcan. El 23 de julio de este año se cumplirían estos plazos.

El reglamento indica que en el caso de productos que contengan grasas trans de origen tecnológico diferente de la hidrogenación parcial, la Autoridad de Salud de nivel nacional únicamente otorgará la autorización correspondiente, siempre que se demuestre en base a la evidencia científica y tecnológica, que se ha reducido al máximo posible el contenido de grasas trans de acuerdo con la tecnología utilizada y que no supere el límite de 2g de ácidos grasos trans por 100g ó 100 ml de materia grasa, de manera excepcional.

Según este comunicado, DIGESA indica que los administrados deberán declarar o modificar la información ya presentada, a través del TUPA 30 o 31 respectivamente, respecto al proceso tecnológico utilizado y que sea diferente de la hidrogenación parcial que genera grasas trans en el producto final.

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